Responsabilidades y sanciones ante un contrato de instalacion electrica

La falta de cumplimiento en la contratación de manteamiento, inspección y revisión de las instalaciones eléctricas, serán penados basados en lo dispuesto en los reglamentos vigentes (Título V de la Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio) Su incumplimiento pueden llevar a ciertas consecuencias que a continuación daremos explicación:

Responsabilidad

Los responsables de las infracciones serán aquellas personas de carácter físico o jurídico que comentan la falta. A tal hecho pueden considerarse responsables a:

  • El propietario, gerente del local o director sobre el cual se confirme o compruebe la infracción.
  • El director de obra, jefe de proyecto y demás personas que tengan participación en la instalación, mantenimiento, reparación, inspección o utilización del lugar cuando dicha infracción ocurra a consecuencia de la intervención de cualquiera de éstos.

Sanciones

Las sanciones tendrán un valor económico en base al siguiente criterio:

  • Infracciones leves con multas de hasta 3.000 euros
  • Infracciones graves con multas entre 3.001 hasta 90.000 euros
  • Infracciones muy graves con multas de 90.001 hasta 600.000 euros.

También cabe recalcar que se procederá, según ocasión, a la prohibición de celebrar contratos con Administración Pública durante dos años por las infracciones graves y de hasta cinco años en el caso de infracciones muy graves.

Suspensión de la actividad

Sobre las infracciones muy graves puede darse la suspensión de la actividad que se lleve a cabo, como también así el cierre del lugar en donde se cometió el ilícito por un plazo máximo de cinco años.

Indemnización de daños y perjuicios

La aplicación de sanciones mencionadas aquí debe entenderse independientemente de otras responsabilidades que pueden ser exigibles legalmente.

En caso de algún siniestro a consecuencia de un fallo en la instalación eléctrica, como ser un accidente o incendio. Tanto la Administración Pública y Judicial como la Compañía Aseguradora le solicitará el Certificado de Inspección.

Otras consideraciones

Independientemente de las sanciones oficiales, pueden existir otras consecuencias a considera. Por ejemplo: La compañía de seguros puede no hacerse responsable de darse un caso de siniestro.

Respecto del Certificado de Inspección, éste da fe del correcto mantenimiento de las instalaciones frente a los Sistemas de Gestión y Calidad correspondientes, como también del Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Evaluación de Riesgos y Planificación. Ambos exigibles por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cabe recordar que por Ley las Administraciones Pública correspondiente pueden realizar comprobaciones en cualquier momento sin previo aviso. Por el cual se tomará evaluación de todos los requisitos exigidos reglamentariamente para asegurar así, evitar cualquier clase de inconveniente que ponga en riesgo la seguridad de las personas, bienes, medio ambiente o animales.

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